Actualidad Unión Europea

Equidad y transparencia. Servicios de intermediación

Reglamento UE 2019/1150 Parlamento Europeo y Consejo

El pasado 20 de julio entró en vigor el Reglamento[1] 2019/1150 sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea enmarcado en la Estrategia para el Mercado Único Digital de la Unión.

El objetivo principal de la norma es garantizar un ecosistema en línea competitivo, justo y transparente contribuyendo al correcto funcionamiento del mercado interior. Asimismo pretende asegurar que se conceden opciones apropiadas de transparencia, equidad y de reclamación a los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea o Marketplace; y a los usuarios de sitios web corporativos en relación con los motores de búsqueda en línea.

Actualmente, este tipo de plataformas Marketplace tienen la capacidad de imponer determinadas condiciones a usuarios profesionales, teniendo estos, una capacidad de negociación casi nula. El Reglamento trata de reducir esa diferencia de condiciones a través de mecanismos de transparencia, claridad contractual y reclamación efectiva, entre otros.

Ámbito de aplicación

La norma es de aplicación a aquellos proveedores de servicios de intermediación en línea y proveedores de motores de búsqueda, con independencia de donde estén establecidos o residan y la ley que les sea de aplicación. No obstante, este ámbito de aplicación queda limitado a los supuestos en que se faciliten servicios a usuarios profesionales establecidos o domiciliados en la Unión Europea que, a su vez, ofrezcan bienes o servicios a los consumidores ubicados en la Unión. Es decir, tan solo es de aplicación a las llamadas relaciones B2B2C[2].

Condiciones generales

Los proveedores de servicios de intermediación en línea se asegurarán de que sus condiciones generales:

-Están redactadas de manera sencilla y comprensible;

-Se encuentran fácilmente disponibles para los usuarios profesionales

-estipulan las razones en las que se basan las decisiones de suspender, terminar o restringir la prestación de los servicios de intermediación en línea a los usuarios profesionales

-Incluyen información sobre otros canales de distribución adicionales e información general los derechos de propiedad intelectual de los usuarios profesionales

-Incluyen información general los derechos de propiedad intelectual de los usuarios profesionales

A estos efectos, la norma considera nulas las condiciones generales, o sus cláusulas específicas, que no cumplan con estas previsiones.

Bienes y servicios auxiliares

Cuando se ofrezcan bienes y servicios auxiliares a los consumidores mediante los servicios de intermediación en línea, el proveedor incluirá en sus condiciones generales una descripción del tipo de bienes y servicios auxiliares ofrecidos y una descripción de si también está autorizado, y en qué condiciones, a ofrecer sus propios bienes y servicios auxiliares a través de los servicios de intermediación en línea.

Tratamiento diferenciado

Uno de los aspectos más novedosos son las estipulaciones respecto al tratamiento diferenciado. Los proveedores de servicios de intermediación en línea deberán incluir en sus condiciones generales una descripción de todo trato diferenciado que den o puedan dar, en relación con los bienes o servicios que aquellos ofrezcan a los consumidores. En esa descripción se mencionarán las principales consideraciones económicas, comerciales o jurídicas que fundamentan el trato diferenciado.

Por su parte, los proveedores de motores de búsqueda en línea expondrán una descripción de cualquier trato diferenciado que den o puedan dar en relación con los bienes o servicios que aquellos ofrezcan a los consumidores a través de sus motores de búsqueda en línea y en relación con otros usuarios de sitios web corporativos.

Cláusulas contractuales específicas

Para garantizar que este tipo de relaciones contractuales se desarrollan de buena fe y se basan en la lealtad de las relaciones comerciales, la norma prevé ciertas obligaciones que los proveedores de servicios de intermediación en línea deberán cumplir:

-No impondrán modificaciones retroactivas a las condiciones generales

-Garantizarán que sus condiciones generales incluyen información sobre las condiciones en que los usuarios profesionales pueden terminar la relación contractual

-Incluirán en sus condiciones generales una descripción del acceso o la ausencia de dicho acceso, a la información proporcionada por el usuario profesional que mantengan tras la expiración del contrato

 

[1] Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 20 de junio de 2019

[2] Business-To-Business-To-Consumer. Considerar las definiciones del Reglamento: (i) proveedor de servicios de intermediación en línea»: toda persona física o jurídica que ofrece servicios de intermediación en línea a los usuarios profesionales o que les propone el uso de aquellos; (ii) consumidor: toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, negocio, oficio o profesión; (iii) usuario profesional: todo particular que actúa en el marco de una actividad comercial o profesional o toda persona jurídica que ofrece bienes o servicios a los consumidores a través de servicios de intermediación en línea con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión;