Actualidad Perú

Financiamiento participativo de MIPYMEs y startups

SMV Nº 005-2020-SMV/01

El pasado 17 de abril la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó la Resolución SMV Nº 005-2020-SMV/01 con las disposiciones aplicables a las empresas que, a fecha 23 de abril[1], se encuentren desarrollando la actividad del financiamiento participativo financiero[2] (FPF) a través de la modalidad de préstamo. Estas disposiciones surgen ante la necesidad de regularizar este tipo de actividades, que se venían realizando a pesar de carecer de la inexistencia de un marco legal específico.

Esta Resolución se publica en el marco del Decreto de Urgencia 013-2020 de 23 de enero que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups con el fin de impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de emprendimientos innovadores y regula, entre otros, el FPF o crowdfunding. Este tipo de financiamiento se lleva a cabo a través de una plataforma en la que contactan receptores e inversionistas de la financiación y, según se desprende del Decreto, existen tres modalidades: (i) a través de valores representativos de capital y/o de deuda, (ii) a través de préstamos, cuyas disposiciones son, las contempladas en la Resolución, o (iii) según establezca la SMV.

Los principales aspectos previstos en la Resolución aplicables a las empresas que a 23 de abril se encuentren realizando la actividad de FPF bajo la modalidad de préstamo son los siguientes:

Comunicación a la SMV

Deben remitir electrónicamente una comunicación dirigida a la SMV firmada por su representante legal en la que informen sobre su interés en continuar realizando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos regulada por el Decreto de Urgencia, o su decisión de no realizar dicha actividad.

Si la empresa expresa su interés en continuar desarrollando la actividad, debe incluir en una descripción detallada de su modelo de negocio, la forma como segrega sus cuentas donde gestiona sus recursos propios de aquellas donde se canalicen los fondos de los receptores e inversionistas; y las advertencias que realizan al público sobre los riesgos asociados con su inversión.

Información al público

Las empresas interesadas en continuar con la actividad de FPF a través de préstamos y que hubieran enviado la Comunicación pertinente, deberán publicar en su plataforma que no se encuentran autorizadas y supervisadas por la SMV, e informar al público sobre los riesgos implícitos asociados con sus operaciones, esto es; que la empresa no es responsable del pago de los préstamos pactados en su plataforma, y que existe riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido por los inversionistas, así como cualquier otra información que la SMV le solicite publicar con fines prudenciales.

Por último, la norma establece un periodo transitorio de manera que, en tanto la SMV no dicte las normas de carácter general respectivas, únicamente las empresas que envíen la comunicación a la SMV con toda la información pertinente, podrán administrar una plataforma mediante la cual se realice la actividad de financiamiento participativo financiero a través de valores representativos de capital y/o de deuda o a través de préstamos.

 

[1] Fecha de entrada en vigor del Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020 que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups

[2] Según el Art. 18 del D.U 13 de 23 de enero el Financiamiento Participativo es la actividad en la que a través de una plataforma se pone en contacto a personas naturales o jurídicas que solicitan financiamiento a nombre propio (receptores) con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos (inversionistas) que buscan obtener un retorno financiero. Este financiamiento puede hacerse a través de valores representativos de capital y/o de deuda, a través de préstamos o según establezca la SMV.