Actualidad Peru

Control previo de operaciones de concentración empresarial

Ley 31.112

La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

Operaciones de concentración empresarial

Para tales efectos, se entiende por operaciones de concentración empresarial todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella, esto producido por cualquiera de las siguientes operaciones:

  • Una fusión de dos o más agentes económicos, los cuales eran independientes antes de la operación, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión.
  • La adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos.
  • La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe de forma las funciones de una entidad económica autónoma.
  • La adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos.

INDECOPI

De esta manera, una operación de concentración empresarial se sujetará al procedimiento de control previo a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) cuando de manera concurrente se cumpla lo siguiente:

  • La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior, un valor igual o superior a 118,000 UIT; y,
  • El valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior, un valor igual o superior a 18,000 UIT cada una.

Sin perjuicio de lo anterior, se dispone que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI podrá actuar de oficio en los casos en que haya indicios razonables para considerar que la operación de concentración puede generar posición de dominio o afecte la competencia efectiva en el mercado relevante.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las disposiciones de la ley generará, según corresponda, infracciones leves, graves y muy graves sancionadas de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el Decreto Legislativo 1034, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.