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Criterios interpretativos sobre la normativa europea de sostenibilidad

Comisión Nacional para el Mercado de Valores (CNMV)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores de España (CNMV) publicó en junio un conjunto de criterios interpretativos para la aplicación de la nueva normativa europea en materia ambiental, social y de gobernanza (ASG) en los servicios financieros.

Esta normativa se recoge en el Reglamento 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en los servicios financieros, que entró en vigor el 10 de marzo de 2021, y se refiere a información sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, la transparencia de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad y la sostenibilidad respecto de los productos financieros.

El documento del organismo supervisor está elaborado en formato de preguntas y respuestas, considerando las dudas que han planteado las principales asociaciones sectoriales. No obstante, los criterios podrán ser objeto de revisión o ampliación, ya que gran parte del contenido del Reglamento está pendiente de desarrollo o de aclaración por parte de la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

La CNMV hace especial mención a las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), aclarando que aquellas que quieran calificarse como “producto financiero ASG” solo podrán incluir en su denominación comercial el término ASG si al menos el 50% de sus inversiones promueven características medioambientales o sociales. Para comunicaciones comerciales en general, recoge que podrán hacer referencia a términos ASG siempre que el mensaje publicitario esté alineado con la información del folleto. Incluye también ciertos criterios sobre la información mínima del referido folleto de aquellas IIC que promuevan características medioambientales o sociales, o que tengan como objetivo inversiones sostenibles.