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Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros

Ley Nº 31143

A pesar de los diversos cuestionamientos e incluso de las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo de Perú, el pasado mes de marzo el Congreso de la República aprobó y promulgó por insistencia la Ley Nº 31143 que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, cuyo principal objetivo es establecer el marco jurídico que permita limitar las tasas de interés de las entidades del sistema financiero.

Como antecedente se tiene que tanto la Ley General del Sistema Financiero como la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) establecían que las tasas de interés de las operaciones del sistema financiero son determinadas libremente, esto es, por la libre competencia salvo ciertas excepciones en las que el BCRP podía fijar tasas de intereses máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado. Además, las tasas máximas del interés convencional compensatorio o moratorio fijados por el BCRP no alcanzaban a la actividad de intermediación financiera.

Principales novedades

Con la nueva Ley, se ordena la modificación de las citadas normas, entre otras, de manera que se establece que las tasas de interés activa que cobran las Empresas del Sistema Financiero (ESF) para los créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (menor o igual a 2 UIT[1]) y crédito para las pequeñas y microempresas, se determinarán libremente, dentro del límite establecido por el BCRP, agregando que aquellas cobradas por encima de ese límite serán consideradas tasas de interés de usura tipificadas como un delito, siendo de aplicación el artículo 214° del Código Penal[2].

Modificaciones a la Ley de protección al consumidor

Otros cambios relevantes de la presente Ley son los realizados a la Ley N° 28587, Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, que generan un impacto financiero y procedimental en las ESF. Las principales modificaciones son:

  • Está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
  • Las comisiones o gastos que las ESF cobran a los usuarios deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de dicho costo al usuario, cuyo valor se basa en un costo real y demostrable a través de un informe técnico, económico y legal que las empresas deben presentar para aprobación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
  • Se incorpora que aplicará para la actividad de Intermediación Financiera el delito de Usura.
  • Los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las ESF deberán ser aprobadas por la SBS.

Disposiciones complementarias finales

La Ley, asimismo, contiene diversas disposiciones complementarias finales entre las que se destacan las siguientes:

  • Tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de Estado de Emergencia.- Las empresas, de oficio o a instancia de parte, pueden efectuar modificaciones contractuales de créditos, así como reprogramaciones y otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia. La SBS establecerá los procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y determinará las alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades, gastos administrativos u otros análogos.
  • Devolución de seguro de desgravamen.- La ESF deberá presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, que será de libre elección por el cliente.
  • Certificados de no adeudo y levantamiento de hipoteca.- Una vez cancelado el crédito la empresa del sistema financiero entregará en un plazo no mayor a 7 días hábiles y de manera automática los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional.
  • Eliminación de la comisión interplaza.- En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.

 

La norma también dispone que la SBS vigilará y supervisará el cumplimiento de las tasas máximas, procediendo a sancionar y denunciar ante el órgano competente a las entidades financieras que excedan dicho límite.

Finalmente, a la fecha, el BCRP ha emitido las disposiciones para la determinación de las tasas de interés de interés compensatorio, moratorio y legal, en moneda extranjera y nacional (Circular Nº 0008-2021-BCRP).

 

[1] UIT: Unidad Impositiva Tributaria es el valor establecido por el Estado peruano para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos tributarios. En el 2021, 1 UIT equivale a S/ 4,400.00.

[2] Artículo 214°.- Usura: El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa. Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.