Actualidad Perú

Fondo MIPYME Emprendedor

Decreto Supremo 225 - EF

El pasado mes de agosto se publicó el Decreto Supremo 225 – EF por el que se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor.

El Reglamento establece los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor; norma las funciones del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor y establece el procedimiento al que se refiere el Decreto de Urgencia N° 013-2020 que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups[1].

Fondo Mipyme Emprendedor

En los considerandos de la norma se recuerda que el Decreto 013-2020 de enero de 2020, pasó a denominar el Fondo Mipyme[2] como Fondo Mipyme Emprendedor, ampliando su objetivo y plazo de vigencia. Este fondo, creado por La Ley 30230, tiene por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados.

Cabe resaltar que con ocasión la pandemia de la COVID-19, la reglamentación del Fondo Mipyme Emprendedor, permitirá incrementar el desarrollo productivo y la productividad de alrededor de 20,000 mipymes y emprendimientos innovadores de alto impacto, a través de instrumentos no financieros. El Fondo, constituido inicialmente con recursos por 125 millones de soles, dotará de recursos a distintos programas; entre ellos: el Programa de Apoyo a la Internacionalización del Mincetur (20 millones de soles), el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP (40 millones de soles), Innóvate Perú (25 millones de soles) y un saldo de 40 millones de soles para los fines que se establezcan en el comité del fondo.

Entidades operadoras

El Reglamento establece los requisitos de elegibilidad de las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros para suscribir convenios, quienes no podrán encontrarse incursas en ningún régimen de sanción, vigilancia, plan de saneamiento financiero, procedimiento concursal o proceso judicial de quiebra; y no tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE (Corporación Financiera de Desarrollo S.A. que administra el Fondo MIPYME Emprendedor y el Fondo CRECER) o cualquier otra entidad gubernamental; entre otros.

Estas entidades deben suscribir con COFIDE un convenio para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido que contenga las condiciones del uso de estos recursos, las características del servicio que brinda y demás condiciones del financiamiento.

Por otro lado, se listan las obligaciones de estas entidades, quienes deberán:

  • Verificar la elegibilidad de los Beneficiarios Finales[3].
  • Asesorar a los postulantes para el acceso a instrumentos de servicios no financieros, y a los Beneficiarios Finales.
  • Contar con un sistema de monitoreo que permita llevar un registro actualizado de Beneficiarios Finales atendidos.
  • Tener la condición de depositarios de los recursos.
  • Utilizar los recursos en favor de los Beneficiarios Finales u otros gastos que coadyuven a los fines del Fondo MIPYME Emprendedor
  • Vigilar el cumplimiento por parte de los Beneficiarios Finales, de los requisitos de elegibilidad para lo cual deben establecer adecuadas medidas de supervisión.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario
  • Remitir a COFIDE trimestralmente la información establecida en el convenio suscrito.

Comité de Dirección y criterios

La norma aprueba además el Reglamento del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, órgano encargado de promover y asegurará el cumplimiento de las políticas, las estrategias y los objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor. Este Comité ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de los Beneficiarios Finales.

Para el cumplimiento de su objeto y el adecuado manejo de riesgo en los instrumentos financieros del Fondo CRECER, el Comité de Dirección sigue criterios de eficiencia, eficacia, sostenibilidad, liquidez y cierre de brechas en el acceso al financiamiento.

Respecto al cumplimiento de los objetivos de los instrumentos de servicios no financieros del Fondo MIPYME Emprendedor, los criterios seguidos son vinculados a la generación de incentivos para la diversificación productiva, expansión de la productividad, incremento de la competitividad, y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado, entre otros.

 

[1] Esta disposición dispone que el Fondo CRECER (creado mediante Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER) puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros a favor de las asociaciones de Pymes, las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las empresas de factoring y arrendamiento financiero, destinados a beneficias a las Pymes. Para esto el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor establecerá los lineamientos, criterios de elegibilidad de las empresas y beneficiarios (que es lo que se hace en este reglamento).

[2] Creado por Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión

[3] A efectos del Fondo MIPYME Emprendedor son: i) las MIPYME, ii) las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo N° 171-2002-EF, iii) emprendimientos innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo elegibles, que tengan necesidades de apoyo a través de instrumentos no financieros, y, iv) las unidades productivas señaladas en el numeral 45.4 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, para incrementar su productividad y promover su crecimiento sostenido.

A efectos del Fondo CRECER son: i) las establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, y ii) las establecidas en la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020