Actualidad Panamá

Igualdad de oportunidades para las mujeres

Decreto Ejecutivo 242 de 26 de octubre de 2021

El pasado mes de octubre se publicó el Decreto Ejecutivo 242 que modifica y adiciona artículos al Decreto Ejecutivo 53 de 25 de junio de 2002 que reglamenta, a su vez, la Ley 4 de 29 de enero de 1999 por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres.

Antecedentes

Con la aprobación de la Ley 4 de 29 de enero de 1999 que instituyó la igualdad de oportunidades para las mujeres en la República de Panamá, su desarrollo reglamentario[1], la Ley 71 de 23 de diciembre de 2008 que creó el Instituto Nacional de la Mujer, así como la adhesión de Panamá a la Coalición Internacional para la Igualdad salarial, se ha ido tejiendo el marco jurídico adecuado para impulsar la igualdad de género en todo el territorio nacional.

A pesar de todo este elenco normativo referente a la igualdad de oportunidades para las mujeres, todavía resultaba necesario reforzar este marco jurídico y con el fin de prevenir y combatir la desigualdad salarial contra las mujeres, tanto en el sector público como privado, se publicó el Decreto 242 en el que se regulan, entre otros, los siguientes aspectos:

Información estadística de igualdad de género

De acuerdo con el Decreto, las entidades encargadas de la información estadística relacionada a indicadores de género deberán compartir los informes que mantengan con el Consejo Nacional para la Paridad de Género y la Secretaria Ejecutiva de Gabinete Social. Todo ello, con el fin de que el Consejo pueda incorporar indicadores de género al Sistema de Estadística Nacional, crear bases informáticas, así como mecanismos para su mantenimiento, ampliación y mejora.

El objetivo de esta modificación también se centra en la capacitación del personal de las unidades que generen este tipo de información estadística, y así incorporen indicadores desde la perspectiva de género.

Igualdad en la empresa privada

Con este Decreto se adiciona un nuevo precepto a la norma del año 2022, para exigir a los empleadores de empresas privadas, el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten trabajo de igual valor y bajo las mismas condiciones laborales, garantizando las oportunidades de las mujeres sin discriminación en las relaciones laborales. Además, con esta nueva previsión, se declaran nulas las cláusulas que figuren en los contratos laborales en las que se establezca como obligatorio el pago inferior a una trabajadora mujer que realice la misma labor, desempeño en puesto, jornada, condiciones de eficiencia, valor y tiempo de servicios que un trabajador varón.

Igualdad de salario en el ámbito público y campañas de sensibilización

En el ámbito público, se garantizará la igualdad de remuneración mediante la Ley de Escala General de Sueldos para funcionarios del Estado y se promoverá, a través del Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de la Mujer y la Dirección de Carrera Administrativa, la presencia igualitaria de mujeres en los diversos puestos y niveles de la administración pública. Se prevé además, la organización de campañas de sensibilización permanentes, a fin de fomentar la igualdad de remuneración y la brecha salarial, tanto en el ámbito público como privado.

Sello de Igualdad de Género

La norma prevé la expedición de placas a entidades públicas y privadas, que certifiquen el cumplimiento anual en buenas prácticas laborales en igualdad de remuneración. Para la obtención de esta certificación, expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, las entidades que participen en el Programa del Sello de Igualdad de Género, deberán cumplir con los estándares e indicadores requeridos.