Actualidad Ecuador

Fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo y equilibrio fiscal

Ley Orgánica

El pasado 21 de agosto se publicó la Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal. Con esta norma se pretende fomentar el sector productivo y las exportaciones, generar empleo, promover la inversión privada y lograr una estabilidad fiscal.

La nueva regulación introduce modificaciones sustanciales a leyes como la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley de Reactivación de la Economía, fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, o la Ley de Compañías, entre otras*.

Entre las principales medidas previstas por la norma, destacan las siguientes:

Remisión de intereses

La norma permite la condonación del 100% de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias o fiscales, excluyendo aquellas vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018 y las correspondientes a la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017. Los requisitos son los siguientes:

  • Empresas cuyos ingresos brutos de los tres últimos ejercicios fiscales sea mayor a 5.000.000.000 USD. Plazo de 90 días desde la publicación de la ley.
  • Resto de contribuyentes: se otorga un plazo máximo de dos años para realizar el cumplimiento de las obligaciones. Estos pagos se llevarán a cabo mediante el pago de dividendos iguales en cuotas mensuales del saldo del capital sin ser aplicable la regla general de pago de cuota inicial del 20% previsto en el Código Tributario.

Reformas para el fortalecimiento del sector exportador y turístico

  • Deducción adicional de gastos de promoción comercial. Podrá ser hasta por el 100% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad para exportadores habituales y del sector de turismo receptivo.
  • Devolución del Impuesto de Salida de Divisas (ISD) para exportadores habituales que importan materias primas e insumos y bienes de capital, siempre que demuestren el ingreso neto de divisas al país.
  • Ampliación del ámbito de los sectores priorizados que quedan exentos del pago del Impuesto a la Renta (IR) a tenor del artículo 9.1. de la Ley de Régimen Tributario Interno. Este ámbito se extiende a la exportación de servicios, sector agrícola, oleoquímica, eficiencia energética, desarrollo y servicios de software, sector industrial, agroindustrial y agroasociativo, entre otros.
  • Devolución de IVA e ISD en la exportación de los servicios que determine el Comité de Política Tributaria.
  • Exoneración del IR para los emprendimientos de turismo comunitario y/o asociativos. Se prevé una exoneración durante un plazo de 20 años.

Incentivos para la atracción de inversiones privadas

Se prevé una exoneración del IR para las nuevas inversiones en los sectores priorizados que define el ya mencionado artículo 9.1 de la Ley de Régimen tributario Interno, durante un periodo de 10 años**. Quedarán también exentas de este impuesto las inversiones en el sector industrial por un plazo de 10 o 15 años***, ampliables en 5 años más para aquellas que se realicen en cantones fronterizos del país. Además, la norma exonera del ISD para las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión.

Fortalecimiento de Mypimes y entidades de la Economía Popular y Solidaria

La norma incrementa del 1% al 5% el porcentaje deducible de gastos para el cálculo del Impuesto a la Renta para las micro, pequeñas y medianas empresas que inviertan en capacitación técnica y mejora en la productividad.

Otras medidas

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
    • Se establece una tarifa del 0% de IVA en importaciones y transferencias de insumos del sector agropecuario, acuícola y pesca; paneles solares; barcos pesqueros de construcción nueva de astillero; elementos y maquinarias de uso agropecuario, acuícola y de pesca artesanal, seguros agropecuarios y arrendamiento de tierras para uso agrícola, vehículos eléctricos, entre otros.
    • Crédito tributario del IVA: puede utilizarse hasta por 5 años.
    • Viviendas de interés social: devolución de IVA para las sociedades que desarrollen proyectos de vivienda de interés social, sobre el impuesto pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios empleados para el desarrollo del proyecto y una tarifa del 0% de IVA en servicios de construcción de viviendas de interés social.
    • Devolución del 50% del IVA: pagado en gastos de desarrollo, preproducción y post producción en las actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas.
  • Impuesto a los Consumos Especiales (ICE): la tarifa aplicable a vehículos eléctricos para transporte público y a otro tipo de bienes como cocinas será del 0%.
    • Límite de endeudamiento: la norma establece que el saldo de la deuda pública no puede superar el 40% del Producto Interno Bruto (PIB). Solo la Asamblea Nacional puede cambiar este límite.

 

* Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,  ley de Minería, Ley Orgánica de Movilidad Humana, Ley de Hidrocarburos, Ley Orgánica de Defensa de Derechos Laborales, Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, Código de Trabajo, Ley de Compañías y Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

** Salvo para aquellas que se encuentren en las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil, que será de 8 años.

*** El plazo de exoneración será de 15 años para los sectores económicos determinados como industrias básicas según lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.