Actualidad Perú

Ley de Reestructuración Agraria Especial

Ley Nº 30573

En el marco del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria, el Congreso peruano ha aprobado la Ley de Reestructuración Agraria Especial, que tiene por objeto brindar facilidades financieras a aquellos productores agropecuarios afectados por los desastres naturales en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (IFIs), así como disponer la extinción de las deudas pendientes de pago.

El Programa de Reestructuración Agraria Especial, que tiene por finalidad: (i) otorgar un bono de descuento a los productores agropecuarios afectados por los desastres naturales y que se encuentran en dichas zonas declaradas en estado de emergencia, que tienen deudas vencidas con las IFIs; y (ii) refinanciar los saldos de deuda correspondientes, luego de la aplicación del bono antes mencionado.

Las IFIs determinarán la elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES), siendo el plazo máximo para la presentación de las solicitudes de acogimiento el día 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, el RAES alcanzará las deudas cuyo saldo deudor no exceda de 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)* o su equivalente en dólares americanos, para lo cual se ha autorizado al Ministerio de Economía y Finanzas transferir S/ 20 000 000.00 (Veinte millones con 00/100 Soles) a Agrobanco, quien a su vez se encontrará a cargo de la administración del RAES.

El bono de descuento a otorgarse, ascenderá como máximo a 1.5 UIT sobre la deuda, la cual abarca capital, intereses, moras y demás gastos devengados.

Reestructuración y reprogramación de deuda

  1.     La reestructuración de las deudas vencidas se aplica de la siguiente manera:

a)     Bono de descuento de 80% para las deudas mayores de 1.5 UIT y hasta 3 UIT o su equivalente en dólares americanos, sobre la deuda sin considerar capital.

b)    Bono de descuento de 50% para las deudas mayores de 3 UIT y hasta 5 UIT o su equivalente en dólares americanos, sobre la deuda sin considerar capital.

2.    El saldo de la deuda resultante será refinanciada con intereses.

 

* El valor de la UIT para el año 2017 asciende a S/ 4,050.00 (Cuatro mil cincuenta con 00/100 Soles)