Actualidad Colombia

Modificaciones al seguro agropecuario

Proyecto de Ley 037 de 2018

La presente propuesta normativa surge con el fin de realizar modificaciones en el esquema actual del seguro agropecuario, que permitan el uso de fuentes adicionales para completar los recursos provenientes del presupuesto nacional, y así permitir el diseño e implementación de nuevos instrumentos para gestionar el riesgo del sector agropecuario.

El Proyecto busca modificar el objeto del seguro agropecuario, la modalidad de seguro, la inclusión de coberturas adicionales y la adición de las fuentes de recursos que componen el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.

A continuación se exponen brevemente las modificaciones propuestas:

Objeto del seguro

  • Legislación actual: inversiones agropecuarias originadas en recursos provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o recursos propios del productor
  • Propuesta: totalidad o parte de inversiones agropecuarias originadas en recursos provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o recursos propios del productor; lucro cesante del productor; ingreso esperado

Modalidad

  • Legislación actual: no contemplado
  • Propuesta: paramétrico o por índice - pago de indemnización exigible ante la realización de un índice, sin tomar en cuenta la evaluación real de la pérdida al momento del siniestro, sino una suma fija predeterminada en la póliza

Cobertura

  • Legislación actual: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) reglamentará las coberturas - riesgo natural o riesgo biológico
  • Propuesta: MADR reglamentará coberturas (riesgo natural o riesgo biológico) y coberturas adicionales (asociadas a riesgos de transporte, comercialización, robo o muerte de animales, entre otras), propias de la actividad agropecuaria

Objeto del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios

  • Legislación actual: no contemplado
  • Propuesta: destinar recursos para el reaseguro del seguro agropecuario; subsidiar primas de seguros para productores, según aprobación de la Comisión Nacional del Crédito Agropecuario; otorgar subsidios, apoyos o incentivos para implementar instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, entre otros

Recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios

  • Legislación actual: porcentaje de utilidades del Gobierno Nacional en sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, según reglamentación del Gobierno Nacional; utilidades del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios
  • Propuesta:
    • No menos del 2% de utilidades del Gobierno Nacional en sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, financieras y no financieras, según reglamentación del Gobierno Nacional a través del documento COMPES de distribución de utilidades
    • No menos del 15% de utilidades brutas de cada ejercicio anual que liquide el Banco Agrario; porcentaje definido por la Junta Directiva del Banco Agrario
    • Aportes de entidades públicas o particulares mediante convenios o transferencias
    • Recursos reembolsables o no reembolsables de entidades nacionales, internacionales o multilaterales
    • Otros recursos asignados a cualquier título

Objetos de destinación de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras

  • Legislación actual:
    • Investigación y transferencia de tecnología, y asesoría y asistencia técnicas
    • Adecuación de la producción y control sanitario
    • Organización y desarrollo de la comercialización
    • Fomento de las exportaciones y promoción del consumo
    • Apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo
    • Programas económicos, sociales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo
  • Propuesta: además de las anteriores, añade las siguientes:
    • Instalación, operación, mantenimiento y automatización de la red de estaciones meteorológicas a nivel nacional ubicadas en áreas de vocación agropecuaria, con las especificaciones técnicas establecidas por el instituto de hidrología, meteorología, y estudios ambientales IDEAM
    • En el pago de instrumentos de gestión de riesgos agropecuarios, incluidos los seguros agropecuarios